Coronel Francisco Alberto Caamaño
Coronel Rafael Tomás F. Domínguez.
Coronel rafael Fernández Domínguez y el ex presidente Juan Bosch, derrocado 1963 |
La
constitución del siglo XX más progresista y garantista del Estado de Derecho en
la República Dominicana lo fue la Constitución de 1963, puesta en vigencia en
el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch, donde se consigna
que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e
independiente, con el nombre de República Dominicana, cuyo gobierno es
esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, el cual se
divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Los
principios en que se fundamentaba esta Constitución eran: Proteger la dignidad
humana, al tiempo de promover y garantizar su respeto; propender a la
eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la
igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la
personalidad humana, a la electiva participación de todos en la organización
política, económica y social del país; así como propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
De igual
modo, establecía que la existencia de la nación dominicana se fundamentaba
principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social,
política y económica; se lo concebía como obligación ineludible para todos los
dominicanos aptos y se reconoce la obligación del Estado a propiciar y
garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de
este derecho; era deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elección y
según sus propias posibilidades, una actividad o una función que contribuyera
al progreso material o espiritual de la sociedad; al tiempo que se declaraban
calamidades públicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social
que atentara contra la consagración del trabajo como fundamento principal de la
existencia de la nación. En ese orden, se declaraba libre la iniciativa
económica privada, siempre que no se ejerciera en perjuicio de la seguridad, la
libertad o la dignidad humana. Al mismo tiempo se establecía como norma general
que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Un
aspecto muy importante consignado en el artículo 5 de la Constitución del 29 de
abril de 1963 era aquel que reza:
“Se
declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su
provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus
posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades
autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos
delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado
deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos y
relacionados. A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio
de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradación Cívica, la
cual organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo
ilícitamente apropiado”.
Asimismo,
en los artículos del 6 al 9 se recogen los puntos de vistas del patricio Duarte
en relación con el cumplimiento efectivo de la ley para la existencia de un
verdadero Estado de Derecho, cuando se establece: A nadie se le puede obligar a
hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; serán
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento y actos contrarios a la
presente Constitución; toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos; toda decisión acordada por la requisición de las Fuerzas Armadas, es
nula; las leyes no tienen efecto retroactivo, sino en el caso de que sean
favorables al que esté sub júdice, o cumpliendo condena.
En varios
articulados se instituyó que la organización sindical es libre; se consagraba
la libertad de trabajo; se establecía que a igual trabajo corresponde igual
salario, sin discriminación de sexo, edad o estado; se reconocía el derecho de
los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, excepto en los
servicios públicos; el Estado reconocía y garantizaba el derecho de propiedad,
el que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado; la expropiación
podía tener lugar por causa de interés social mediante el procedimiento que
estableciera la ley; se declaraba contrario al interés colectivo la propiedad o
posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades
privadas, por lo cual se prohibieron los latifundios de particulares, sea cual
fuere la forma en que éstos se hubiesen originado; se declaraba el minifundio
como antieconómico y antisocial; se declaraba que solamente las personas
físicas dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de la tierra y sólo
el Congreso podía autorizar mediante ley, cuando así convenga al interés
nacional, la adquisición de terrenos en las zonas urbanas por personas
extranjeras.
En la
Constitución de 1963 también se declaraba de alto interés público el que cada
familia tuviese una vivienda; el establecimiento de cada hogar dominicano en
terreno y mejoras propios; el fundo y hogar que servían de asiento a la familia
eran inalienables e inembargables; se consagraba en favor de cada familia
campesina desprovista o insuficientemente provista de tierra, el derecho a ser
dotada de la misma, mediante parcelas de extensión proporcionada a las
condiciones del terreno y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministrándole
los medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la
comunidad; quedaban prohibidos los monopolios en favor de los particulares y se
instituyó como un deber del Estado garantizar a los agricultores un mercado
seguro y ventajoso; el Estado concedería las autorizaciones que considerara
necesarias para crear puertos y zonas libres y para ofrecer exenciones
tributarias que favorecieran el desarrollo industrial del país.
En el
ámbito educativo, se reconocía el derecho de todos los dominicanos a la
educación y se establecía la obligación del Estado de tomar medidas necesarias
para garantizar su cabal ejercicio; se declaraba de interés social la
erradicación definitiva del analfabetismo; se garantizaba la libertad de
enseñanza y se amaba la ciencia como fundamento básico de la educación; por su
trascendencia social, el magisterio quedaba erigido en función pública, razón
por la cual los Poderes Públicos se hacían responsables de la elevación del
nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesarios para el
perfeccionamiento de sus conocimientos, así como de la tutela y salvaguarda de
su dignidad, de manera que éste pudiera consagrarse al ejercicio de su elevada
misión sin presiones económicas, morales, religiosas o políticas; el Estado
proporcionaría, gratuitamente, a todos los habitantes del territorio nacional,
las enseñanzas primaria y secundaria; la enseñanza primaria se declaró
obligatoria para todos los residentes en el país en las diferentes edades; el Estado propiciará la difusión y el auge de
la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros
y campesinos.
En el
área de la salud se planteaba que el Estado debe velar por la conservación y
protección de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos
fundamentales de éstos; que los indigentes y carentes de recursos suficientes
recibirían, en los centros de salud del Estado, tratamiento médico gratuito;
que era deber básico del Estado velar porque el pueblo disfrutase de una
alimentación nutritiva y abundante, obtenida a bajo costo, para lo cual el
Estado actuaría con la mayor eficacia para que en todo momento, los artículos
de primera necesidad fuesen adquiridos a precios equitativos; en determinados
casos, cuando a la baja de los precios de los artículos necesarios para la
buena nutrición y el bienestar del pueblo se opusiera el interés fiscal del
Estado, éste renunciará a sus beneficios y tribulaciones en provecho de la
salud del conglomerado.
En el
ámbito de los derechos humanos, se consagraba la inviolabilidad de la vida,
razón por lo cual no podrá establecerse la pena de muerte ni cualquier otra que
implique pérdida de la integridad física del individuo; se declaraba inviolable
la libertad personal y se consideraba arbitraria e ilegal toda forma de
detención, inspección o registro personal que no emanara de la autoridad
competente, actuando únicamente en los casos y en las formas que establecía la
ley; se consignaba que la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de
profesión religiosa e ideológica son inviolables, profesión de todas las
religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrían como única limitación el
respeto a la moral, el orden público o a las buenas costumbres.
En el
ámbito judicial se establecía que todos los habitantes del territorio
dominicano podían actuar en justicia para salvaguardar y defender sus propios
derechos y sus legítimos intereses; la administración de la justicia era
gratuita; nadie podía ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin
orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de
flagrante delito; toda persona privada de su libertad sin causa o sin las
formalidades legales, o fuera de los casos expresos por las leyes, sería puesta
inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; la Ley
de Hábeas Corpus determinaría la manera de proceder sumariamente en estos
casos.
De igual
manera, en el ámbito judicial se planteaba que toda persona privada de su
libertad sería sometida a la autoridad judicial competente dentro de las
cuarenta y ocho horas de su detención, o puesta en libertad; todo arresto se
dejaría sin efecto o se elevaría a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas
de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente,
debiendo notificarse al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que
al efecto se dictare; nadie podía ser juzgado sin haber sido oído y sin ser
debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establecía la
ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa;
nadie podía ser juzgado dos veces por una misma causa, ni obligado a declarar
contra sí mismo; ningún dominicano podía ser expulsado del país, y la
deportación o expulsión de cualquier extranjero del territorio dominicano, sólo
tendría lugar en virtud de sentencia dictada por tribunal competente, previo el
cumplimiento de las formalidades legales.
En lo
relativo a los derechos sociales y políticos, se le reconocía a todos los
ciudadanos el derecho de asociarse en partidos políticos, los cuales pueden
constituirse libremente, sin otro requisito que el de organizarse para fines
pacíficos y democráticos; todos los habitantes del territorio nacional tenían
el derecho de constituir asociaciones y sociedades; se establecía la
inviolabilidad del domicilio y se prohibía el registro o allanamiento ejecutado
sin una orden de la autoridad judicial competente, pero sólo en horarios
diurnos; toda persona podría, sin sujeción a censura previa, emitir libremente
su pensamiento mediante palabras, escritos o cualquier otro medio de expresión
gráfico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden
público o a las buenas costumbres, casos en los cuales se le impondrían las
sanciones dictadas por las leyes; se prohibía todo anónimo y propaganda de
guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto
último pueda coartar el derecho de análisis o crítica de los preceptos legales.
En el
ámbito de los medios de comunicación se establecía que la prensa no puede ser
sometida a ninguna especie de coacción o censura; se instituyó la libertad de
imprenta, a la que sólo se le imponía como únicos límites el respeto a la vida
privada, a la moral, a la paz pública y a las buenas costumbres; se declararon
como inviolables la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no
podían ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la
sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia; era inviolable el
secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica; se
consagraba la libertad de tránsito, lo que implica que todo habitante de la
República tenía derecho a salir del territorio y a entrar en el mismo: a viajar
y cambiar su residencia sin necesidad de autorización, salvoconducto, pasaporte
u otro requisito, siempre y cuando lleve consigo sus documentos de
identificación; los habitantes de la República tenían el derecho de reunirse
pacíficamente para todos los fines lícitos de la vida, sin otra limitación que
la necesaria para asegurar el mantenimiento del orden público.
En el
plano de la soberanía de la República, se establecía claramente que la
soberanía residía inmanentemente en el pueblo y se ejercía por intermedio de
los poderes reconocidos por esa Constitución; se consignaba que la injerencia
de los extranjeros en los asuntos políticos del país era lesiva a la soberanía
del Estado y que los dominicanos que invocaran gobiernos o fuerzas militares
extrañas para la solución de las disputas internas, serían declarados
violadores de la soberanía nacional y les serán aplicables las penas que la ley
estableciera; otros aspectos que recoge son las funciones del Poder
Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; el régimen del Distrito
Nacional y los Municipios; las provincias; las Asambleas Electorales; las
Fuerzas Armadas; Disposiciones Generales y las Reformas Constitucionales.
La Constitución
del 29 de abril de 1963 es hasta el momento la constitución más liberal y
consignadora de derechos y prerrogativas ciudadanas de todas las que hemos
tenido en los 178 años de vida republicana, solo comparable a la Constitución
de Moca del 19 de febrero de 1858 y a la Constitución del 26 de enero del 2010,
vigente y reformada en el 2015 con el único propósito de permitir la reelección
del entonces presidente Danilo Medina en el año 2016.
No por
azar el pueblo dominicano y sus líderes más destacados del siglo XX, como
Manolo Tavárez Justo, José Francisco Peña Gómez, Rafael Tomás Fernández
Domínguez, Francisco Alberto Caamaño Deñó y otros protagonizaron acciones
armadas y se lanzaron a las calles a defender los sagrados principios
consignados en la Constitución Democrática del 29 de abril de 1963 hasta
desembocar en la gloriosa Revolución de Abril de 1965, los cuales pretendieron
ser conculcados con el golpe de Estado al gobierno democrático del profesor
Juan Bosch y con la implantación de un gobierno antidemocrático y antipopular
como el Gobierno del Triunvirato.
Por esa
razón podemos concluir sin temor a equívoco que el golpe de Estado al profesor
Juan Bosch el 25 de septiembre de 1963 y el desconocimiento de los principios y
los derechos a una vida del pueblo dominicano consignados en la Constitución
del 29 de abril de 1963 dio origen a la Revolución de abril de 1965.
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